Encabezado


TRANSPARENCIA
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Capítulo II De las obligaciones de transparencia comunes
 
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
 
I. Leyes, Reglamentos, Decretos Administrativos y Normas Aplicables
II. Organigrama General
III. Facultades de cada Área
IV. Metas y Objetivos
V. Indicadores de Temas de Interés Público
VI. Indicadores de Gestión, Metas y Objetivos de los Programas
VII. Directorio
VIII. Tabulador
IX. Gastos de Representación
X. Plazas y Vacantes
XI. Contrataciones y Honorarios
XII. Declaraciones Patrimoniales
XIII. Unidad de Acceso
XIV. Convocatorias y Cargos Públicos
XV. Montos Asignados y Criterios de Acceso a los Programas de Subsidio
XVI. Condiciones Generales de Trabajo
XVII. Información Curricular
XVIII. Sanciones Administrativas
XIX. Servicios
XX. Trámites
XXI. Informe de Presupuesto
XXII. Deuda Pública
XXIII. Gasto de Comunicación Social y Publicidad
XXIV. Resultados de Auditorias
XXV. Dictaminación de Estados Financieros
XXVI. Destinatarios y Uso Autorizado o Informes de Recursos Públicos
XXVII. Contratos y Convenios
XXVIII. Licitaciones y Adjudicaciones Directas
XXIX. Informes
XXX. Estadísticas
XXXI. Avances Presupuestales
XXXII. Proveedores y Contratistas
XXXIII. Convenios con el Sector Social y Privado
XXXIV. Padrón Inmobiliario y Mobiliario
XXXV. Recomendaciones sobre Derechos Humanos
XXXVI. Resoluciones y Laudos
XXXVII. Participación Ciudadana
XXXVIII. Programas
XXXIX. Actas y Resoluciones del Comité de Transparencia
XL. Evaluaciones y Encuestas
XLI. Estudios
XLII. Jubilados y Pensionados
XLIII. Ingresos Recibidos
XLIV. Donaciones
XLV. Instrumentos de Control Archivístico
XLVI. Actas y Sesiones
XLVII. Listado de Solicitudes de Telecomunicaciones
XLVIII. Otra Información
XLIX. Relación de Solicitudes de Acceso a la Información Pública y sus Respuestas
L. Las demás contenidas en esta ley y demás ordenamientos legales aplicables
 
Artículo 69. Las áreas del sujeto obligado elaborarán un índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en la página de internet del Instituto, así como en la de los sujetos obligados en formatos abiertos. Dicho índice deberá publicarse al día siguiente de su actualización y deberá indicar la unidad administrativa que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
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Artículo 70. El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato, con fundamento en el artículo 161 fracción XXXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato; expide el acuerdo mediante el cual se aprueba la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes de los sujetos obligados del Estado de Guanajuato, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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